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7 de diciembre de 2005
Circular
nº 36/05 Muy Sres. Nuestros: El BOE del pasado día 3, publica el RD 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, cuya fotocopia se adjunta. Se trata de incorporar al ordenamiento interno lo establecido en la Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de los limitadores de velocidad a los vehículos de la categoría M2, es decir aquellos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas y a los de la M3, con peso máximo superior a cinco toneladas pero igual o inferior a 10. Asimismo, se actualiza la regularización del procedimiento de autorización de las entidades y también para la instalación de limitadores y comprobación del funcionamiento, así como sus normas de actuación. La exigencia de contar con limitador de velocidad para los vehículos de la categoría M3, con peso máximo superior a 10 toneladas, es la establecida en el RD 2484/1994, de 23 de diciembre, es decir:
En cuanto a los vehículos de la categoría M2 y a los de la M3, con un peso máximo superior a cinco toneladas pero igual o inferior a 10, se exigirá:
En el caso de vehículos de la categoría M3, con peso máximo superior a 10 toneladas, matriculados antes de 1 de enero de 2005, que tengan instalados limitadores de velocidad de conformidad con lo establecido en el RD 2484/1994, de 23 de diciembre, podrán continuar circulando en las mismas condiciones durante un año desde la entrada en vigor de esta disposición si la velocidad máxima está regulada en 100 km por hora. Recordamos que el RD 2484/1994, establecía para los vehículos de la clase M3 de más de 10 toneladas, a efectos de ajuste del limitador de velocidad que la velocidad máxima instantánea no podría superar los 105 Km/h, estableciéndose en 102 Km/h; margen que con la nueva regulación desaparece. Se mantiene la excepción de la obligación de instalación a aquellos vehículos que "sean utilizados solo para servicio público en transporte urbano. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
José Luis
Pertierra
Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.
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