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Madrid, 7 de septiembre de 2005
Circular
nº 26/05
Muy Sres nuestros: El art. 6 de la Orden FOM 3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, establece la obligatoriedad para las empresas titulares de concesiones o autorizaciones, tanto si son personas físicas como jurídicas, de aportar anualmente a la Dirección General de Transporte por Carretera, antes del 30 de septiembre de cada año, una auditoria externa contable y un informe de gestión referidos exclusivamente a la explotación de la concesión de que se trate durante el anterior ejercicio económico. Recordamos que la cumplimentación de esta exigencia por primera vez, deberá hacerse antes del próximo 30 de septiembre, y referido al ejercicio económico 2004. En este sentido, queremos resaltar que ni la Orden ni las disposiciones anteriores establecen el contenido de la información a suministrar; por lo que debe entenderse como la mínima que acepte firmar el auditor o profesional encargado de realizar la auditoria, que no debe ser mas amplia que la exigida por la legislación mercantil para formulación de las cuentas anuales, nunca comparada con la correspondiente al año anterior, y únicamente referida a la explotación de que se trate. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
José Luis Pertierra
Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente afiliadas.
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