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22 julio 2005
Circular
nº 23/05
Asunto: La Comisión Europea aprueba la nueva Propuesta revisada
sobre Obligaciones de Servicio Público.
Muy Sres. nuestros:
Ayer, día 20 de julio el Colegio
de Comisarios de la Comisión Europea adoptó la Propuesta revisada de Reglamento
sobre las Obligaciones de Servicio Público.
A la espera de recibir el
documento oficialmente aprobado por estar todavía pendiente de traducirse
a los idiomas de la Unión Europea, señalamos a continuación los puntos
principales de la nueva Propuesta:
- Se reconoce a las autoridades
la posibilidad de establecer Obligaciones de Servicio Público;
- Dichas Obligaciones de Servicio Público deben ser objeto de compensación;
- Si existen Obligaciones de Servicio Público o derechos exclusivos tiene
que existir un contrato entre el operador y las autoridades;
- El contrato deberá tener una duración determinada que no podrá superar
los 8 años en el caso del transporte por carretera y los 15 en el ferroviario;
- La contratación deberá realizarse de una forma transparente, objetiva
y no discriminatoria. El procedimiento será fijado por cada Estado miembro
de acuerdo con su legislación interna con tal de que se respeten los principios
enunciados;
- Cuando la autoridad opte por explotar ella misma o a través de lo que
se define como operador interno, este operador no podrá participar en
procedimientos competitivos fuera del ámbito territorial de la autoridad
que le controla;
- La compensación de las Obligaciones de Servicio Público deberá realizarse
mediante criterios fijados de forma pormenorizada en un anexo al reglamento.
- Se prevén dos periodos de transición: de 8 años para los servicios de
autobús y de 10 años para los servicios de ferrocarril.
FENEBUS ampliará esta información
en el momento que se publique la versión oficial de la nueva Propuesta
adoptada.
Sin otro particular, aprovechamos
esta oportunidad para saludarles muy atentamente.
José Luis Pertierra
Director
Circular remitida a: Presidentes
de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente
afiliadas.
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