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20 de julio de 2005

 

Circular nº 22/05
Asunto: Carnet por puntos

Muy Sres. nuestros:

El BOE del día de hoy publica la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuyo texto integro puede consultar en http://www.boe.es/boe/dias/2005-07-20/pdfs/A25781-25793.pdf

El nuevo sistema, como ya es ampliamente conocido, esta basado en la concesión de un "crédito" de 12 puntos para los conductores (8 para los noveles), que se van perdiendo en función de las sanciones que sean impuestas con carácter firme en vía administrativa, descontándose desde 2 hasta 6 puntos por la comisión de infracciones graves y muy graves que afecten a la seguridad vial.

Nos vamos a referir a continuación al tratamiento específico que otorga la Ley a los conductores profesionales, así como a aquellas cuestiones generales que también les pueden afectar.

Artículo 11. Normas generales de los conductores. Si bien contempla la obligación de que los conductores y ocupantes de los vehículos utilicen los cinturones de seguridad y demás elementos de protección, exime de responsabilidad a los conductores profesionales del incumplimiento de esta obligación por parte de los viajeros.

Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Reduce a la mitad para los conductores profesionales, el plazo para obtener de nuevo los permisos y licencias perdidas como consecuencia de la pérdida de la totalidad de los puntos (tres meses) o para poder realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que permita la recuperación parcial de puntos (seis meses).

Artículo 65. Cuadro general de infracciones. Incluye en su apartado 5), como infracción muy grave, "… h) el exceso en más de 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre".

Artículo 67. Sanciones. No se modifican las cuantías y se fija un plazo mínimo de suspensión del permiso o licencia de conducción por la comisión de infracciones graves o muy graves. Dicha sanción podrá realizarse de forma fraccionada, que en el caso de los conductores profesionales, podrá ser inferior al general de 15 días naturales, siempre que el conductor así lo solicite y el cumplimiento integro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión.

Se prevé el pago anticipado y voluntario de la multa, con reducción del 30 por 100 y se modifica el plazo durante el que el interesado podrá beneficiarse del pago anticipado de la multa con la reducción prevista, estableciéndolo en 30 días naturales, contados a partir de la notificación. Igualmente, se excluye de la posibilidad de fraccionamiento de la suspensión del permiso o licencia de conducción en los casos de reincidencia (en un periodo de dos años, sancionado en firme en vía administrativa como autor de dos infracciones graves que conlleven la suspensión del permiso o licencia de conducción.)

Artículo 81. Prescripción. Para las infracciones se fija en tres meses para las leves, seis para las graves y en un año para las muy graves. Dicho plazo se cuenta a partir del día en que se hubiera cometido los hechos y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento del denunciado.

El plazo de prescripción de las sanciones es de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que la resolución de imposición de la sanción fuera firme.

Artículo 82. Anotación y cancelación. Establece de obligación de que las sanciones impuestas por otras Administraciones locales o autonómicas, o las sentencias dictadas por las autoridades judiciales que condenen a la privación del derecho a conducir, sean comunicadas en el plazo de quince adías a la Dirección General de Tráfico, para su anotación en el Registro General de Conductores e Infractores.

El plazo de cancelación de antecedentes se fija en tres años.

Disposición Adicional Primera. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Los puntos que corresponde descontar por la comisión de infracciones graves o muy graves (Anexo II), quedarán descontados de forma automática y simultánea, una vez que se anote la sanción firme en vía administrativa en el Registro de Conductores e Infractores, donde quedará constancia del saldo de puntos disponible.

Disposición Adicional Tercera. Conductores profesionales. Hace la siguiente definición:

"Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario."

Disposición Adicional Octava. Cursos para conductores profesionales. Por dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva sobre formación en cuanto a cursos de obligado cumplimiento, la Ley prevé que la realización de estos cursos llevará aparejada la recuperación de hasta un máximo de cuatro puntos, en las condiciones que se establezcan, siendo dicha recuperación compatible con la de los puntos obtenidos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.

Anexo II. Infracciones que llevan aparejado la pérdida de puntos. Se relacionan cada una de las infracciones y el número de puntos que se pierden por su comisión (desde 2 hasta 6 puntos).

Anexo III. De los cursos de sensibilización y reeducación vial. Contempla la duración, contenido y requisitos de los cursos, que se establecerán por Orden del Ministerio del Interior, de la que ya existe un borrador que ha sido remitido a FENEBUS en solicitud de observaciones.

Esta Ley entrará en vigor el próximo 9 de agosto, si bien los preceptos que regulan el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, así como el Anexo II (infracciones que conllevan la pérdida de puntos), lo harán cuando lo haga su normativa de desarrollo y, en todo caso, el 20 de julio de 2006.

Sin otro particular aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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