[Versión para imprimir]


7 de julio de 2005

Circular nº 20/05
Asunto: Edad Ordinaria de Jubilación

Muy Sres. nuestros:

El BOE del pasado día 2, publicó la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, cuy texto íntegro puede consultar en http://www.boe.es/boe/dias/2005-07-02/pdfs/A23634-23636.pdf

Esta Ley recoge íntegramente el acuerdo alcanzado en el marco del dialogo social, en el que se propuso el Gobierno en texto consensuado para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibiliten en determinados supuestos y con ciertos requisitos, edades de jubilación obligatorias.

Los requisitos que se exigen son:

- Que el trabajador tenga cumplidos sesenta y cinco años (edad ordinaria de jubilación) y tenga cubierto el periodo mínimo de cotización (actualmente 15 años) o uno mayor si así se hubiese pactado en la negociación colectiva. Deberá además reunir los requisitos para acceder ala pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

- Que dicha medida se vincule a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, recogiendo el texto a título de empleo algunos posibles.

En cuanto al régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley (3 de julio), se declara la validez de las cláusulas correspondientes, siempre que se garantice que el trabajador afectado tiene cubierto el periodo mínimo de cotización, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Esta exigencia, no es de aplicación a las situaciones jurídicas que hubieran alcanzado firmeza antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra - Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

Volver