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4 de mayo de 2005

 

Circular nº 15/05
Asunto: Tacógrafo Digital

Muy Sres. nuestros:

Una vez publicado el pasado 16 de abril el RD regulador de los requisitos exigidos para los centros técnicos dedicados a la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, ahora, y para que esta nueva modalidad de tacógrafo pueda comenzar a exigirse tan pronto como se haga efectiva su obligatoriedad, el Ministerio de Fomento ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer, la Orden FOM 1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

Resumimos a continuación los principales aspectos de la Orden, cuyo texto integro pueden consultar en http://www.boe.es/boe/dias/2005-05-03/pdfs/A15120-15132.pdf

CLASES DE TARJETA DE TACÓGRAFO.

1. De conductor

Es la tarjeta asignada por la autoridad competente a conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad. Imprescindible para conducir vehículos dotados de tacógrafo digital.

a) Expedición. Las solicitudes de estas tarjetas deberán hacerse por escrito ajustado al modelo que se incluye en el Anexo I de esta Orden, dirigido al órgano competente en materia de transporte por carretera, en el que el solicitante tenga su residencia normal. A esta solicitud deberá acompañarse:

- DNI, TIE o pasaporte
- Permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D o D1.
- Acreditación de la residencia en la provincia ante la que se presenta la solicitud.
- Fotografía actual, tamaño carnet (25 x 32 mm), en color, con fondo uniforme y de tono blanco o claro. La distancia entre la barbilla y el nacimiento del pelo o la frente será de entre 20 o 25 mm. No deberá aparecer el solicitante con gafas oscuras, sombrero o cualquier otro elemento que oculte total o parcialmente el rostro.

El solicitante deberá personarse ante el órgano competente para acreditar su personalidad y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se expedirá la tarjeta personalizada que será entregada al solicitante en la oficina emisión o el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

b) Validez. Su validez es de cinco años y durante este plazo no podrá ser retirado o suspendido salvo que se constate que ha sido falsificado, que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular, o que se hubiera obtenido con declaraciones o documentos falsos.

c) Renovación. A petición del interesado, ante el órgano competente, quince días hábiles antes de finalizar su periodo de validez, en el mismo modelo de solicitud del Anexo I y acompañado nuevamente los mismos documentos.

d) Modificación de datos. Cuando se produzca cambio de domicilio, error en los datos, etc. el conductor deberá solicitar en el plazo máximo de un mes, la renovación, en el mismo impreso utilizado para la solicitud y renovación, acompañado también los mismos documentos, más justificación documental que acredite la modificación de datos solicitada. El órgano competente expedirá la nueva tarjeta en un plazo de 15 días, siendo requisito imprescindible la devolución previa de la tarjeta antigua.

e) Sustitución de tarjetas. En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta, el conductor deberá solicitar en el plazo de siete días la sustitución de dicha tarjeta, que mantendrá el plazo de validez de la sustituida. Las solicitudes se cumplimentarán igualmente en el modelo del Anexo I, acompañando la misma documentación, además de los documentos que acrediten el robo o la retirada. El plazo para expedir la nueva tarjeta es de cinco días.

2. De empresa

Es la asignada por la autoridad competente al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital, que identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalado/s en los vehículos de la empresa.

Deberán solicitar este tipo de tarjetas las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo fijándose como limite 62 tarjetas por empresa. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II de la Orden.

Las reglas para la validez, renovación, sustitución, etc., son las mismas que para la tarjeta de conductor.

3. De control

Se trata de la tarjeta asignada por la autoridad competente al personal de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera. Identifica al agente de control y el organismo al que pertenece, y permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

Los órganos competentes en materia de transporte por carretera establecerán los mecanismos adecuados para proveer al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros organismos de control, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, de las correspondientes tarjetas de control, así como para su renovación, sustitución y modificación de datos. Dichas tarjetas tendrán una validez de cinco años.

4. De centro de ensayo

Es la asignada por la autoridad competente a un fabricante de tacógrafos digitales, a un instalador, a un fabricante de vehículos o a un centro de ensayo debidamente autorizados, e identifica al titular y permite, bien probar y activar, o bien probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.

Podrán solicitarlas los fabricantes de vehículos, los de carrocerías, los fabricantes de tacógrafos digitales, los talleres de reparación y las ITV. Su validez es de solo un año. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura en el Anexo III de la Orden, siendo de aplicación a la solicitud, renovación, sustitución, etc., lo establecido para la tarjeta de conductor.

TRANSFERENCIA, DESCARGA O VOLCADO DE DATOS DEL TACÓGRAFO DIGITAL.

Es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá borrarse o modificar ningunos de los datos almacenados. Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital están obligadas a mantener durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido sobre tiempos de conducción y descanso.

De manera periódica y mediante la formula que la empresa considere apropiado, procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos del tacógrafo y de las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.

La descarga de datos deberá hacerse cuando menos, en los siguientes plazos y supuestos:

* Del aparato:

- Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
- Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún pueda descargarse los datos.
- Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
- Al menos cada 3 meses.

* De las tarjetas de los conductores:

- Al abandonar el conductor la empresa
- Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
- Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
- Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
- Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobre escritura.

DISPOSICIÓN DE DATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

Toda empresa titular de vehículos dotados de tacógrafo digital deberá atender los requerimientos de petición de datos solicitados por parte de los órganos competentes en materia de transportes u otros organismos de control, debiendo aportar los mismos por alguno de los siguientes procedimientos: soporte físico CD-R o CD-RW, correo electrónico o descargando los ficheros mediante una página Web de descarga. En cualquier caso, el formato de ficheros deberá ser compatible con el sistema de ficheros Windows XP o equivalente, y para poder verificar la autenticidad e integridad de los datos recibidos, éstos se remitirán siempre con una firma digital añadida, la cual se ajustará a lo establecido en el Apéndice 11 del Anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.

Los datos se podrán requerir desagregados por vehículo, conductor y período de actividad.

ANOTACIONES DE ORIGEN Y DESTINO DEL PERIODO DE TRABAJO DIARIO.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 3821/85, del Consejo, los conductores de vehículos que efectúen un transporte interior, deberán anotar, además del símbolo del país, el correspondiente a la Comunidad Autónoma en que comience y termine su período de trabajo diario. Para ello, anotarán de forma manual, o automáticamente cuando el aparato de control esté conectado a un sistema de localización por satélite, el símbolo correspondiente de las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en el apartado 2.87 del Apéndice 1 del Anexo I B del Reglamento citado.

SOLICITUD VOLUNTARIO DE TARJETAS DE EMPRESA.

Las empresas titulares de vehículos exentos de tacógrafo (aquellos que por su construcción y su personalidad puedan transportar a nueve personas como máximo, incluido el conductor y los que realicen recorridos que no superen los 50 kms) podrán, no obstante, solicitar tarjetas de empresa de acuerdo con lo establecido en esta Orden para esta modalidad de tarjeta.

EXIGIBILIDAD DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

Las tarjetas de tacógrafo, reguladas en la presente Orden serán efectivas a partir en que se haga efectiva la obligatoriedad de que los vehículos sean matriculados con tacógrafo digital. No obstante, las tarjetas podrán solicitarse a partir del día 5 de mayo de 2005.

Sin otro particular, particular aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra.
Director

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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