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28 de marzo de 2005
Circular
nº 13/05
Muy Sres. Nuestros: Como recordarán, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó los arts. 102 y 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha modificación obligó a incluir en el denominador de la regla de prorrata el importe de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 78, apdo 2, número 3 de la misma Ley, no se integren en la base imponible del impuesto, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Esta modificación supuso un claro perjuicio para las empresas concesionarias de servicios de transporte de viajeros, que no podían deducir un porcentaje importante del IVA soportado correspondiente a las subvenciones percibidas. En el año 2003, la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea por esta incorrecta transposición de la Directiva Comunitaria; denuncia sobre la que el pasado día 10 se pronunció el Abogado General. Sus conclusiones son tajantes al establecer que España sabía que la fórmula de prorrata que aplicaba era ilegal y que el mantenimiento del sistema significa que los perjudicados tendrán derecho a resarcimiento. Y todo apunta a que el Tribunal de Justicia se pronuncie en fecha próxima en los mismos términos que lo hace el Abogado General. Simultáneamente, con fecha 2 del pasado mes de febrero, a iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán CIU, se presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley para modificar la Ley del IVA, con el fin de adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva Europea. Esta propuesta obtuvo el respaldo de todos los grupos parlamentarios menos del PSOE, estando actualmente en tramitación. Por ello, y aunque se desconoce a partir de qué momento se establecerá el derecho a resarcimiento, recomendamos a las empresas afectadas, si aún no lo han hecho, soliciten ante la Agencia Tributaria correspondiente los ingresos indebidos por las minoraciones de IVA, desde la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley del IVA, hasta la actualidad, antes de que se produzca la Sentencia. Con nuestra circular de 1º de agosto 2001, en relación con este asunto, adjuntábamos un modelo de solicitud, que nuevamente les enviamos con la presente circular. De las novedades que se produzcan les mantendremos, como siempre, oportunamente informados. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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