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23 de marzo de 2005
Circular
nº 12/05 Muy Sres. nuestros: El B.O.E de 16 de Marzo de 2005 publica la Resolución de 7 de Marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2005 (ANC 2005). Objetivo del Acuerdo. Este Acuerdo ha sido suscrito con fecha 4 de Marzo por CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT. El principal objetivo es dar una visión compartida por las Organizaciones firmantes sobre la necesidad de impulsar la competitividad de la economía española, que le permita afrontar en mejores condiciones los cambios producidos por la ampliación europea, los procesos de liberalización del comercio mundial, la coyuntura económica y sus efectos en el empleo. El ANC 2005 aborda un conjunto de cuestiones y criterios interrelacionados, que deben tener fiel reflejo en su traslación a los convenios colectivos. Materias reguladas en el ANC 2005. El ANC se estructura en nueve capítulos dirigidos a abordar el balance de los Acuerdos anteriores, la finalidad y objetivos del ANC 2005, el marco económico en el que se incardina el Acuerdo, así como los criterios, orientaciones y recomendaciones para la negociación colectiva en materia de política salarial, empleo, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo y procedimiento negociador. Este Acuerdo da continuidad a los criterios recogidos en los Acuerdos anteriores, aunque ha dado entrada también a aspectos nuevos como los siguientes: establecimiento por convenio de la jubilación obligatoria, la reestructuración de empresas, el absentismo injustificado, las políticas medioambientales, los aspectos laborales de la Ley contra la violencia de género, el estrés ligado al trabajo, la responsabilidad social de las empresas y la estructura de la negociación colectiva. Naturaleza jurídica. Tiene naturaleza jurídica obligacional. Las organizaciones signatarias asumen directamente los compromisos de los que consta el Acuerdo, y se obligan, por tanto, a ajustar su comportamiento y acciones a lo pactado, pudiendo cada una de ellas reclamar a la otra el cumplimiento de las tareas o cometidos acordados. Ámbito temporal. Tiene vigencia anual hasta el 31 de Diciembre de 2005. Se plantea su posible prórroga, ya que está prevista su aplicación en 2006 si se mantienen las principales variables de la economía en materia de crecimiento y empleo, y así lo acuerdan las partes firmantes. Competitividad y empleo. El ANC 2005 recoge en su capítulo tercero una serie de consideraciones sobre la competitividad y el empleo, a modo de diagnóstico compartido sobre la situación económica y el empleo y sus perspectivas para 2005 y repasa el escenario macroeconómico internacional y español. La negociación colectiva cobra especial relevancia para hacer frente a la incertidumbre económica y su impacto sobre el empleo, por ello el ANC 2005 reafirma el consejo a los negociadores de convenios de que a la hora de abordar el tratamiento salarial conjuguen el empleo con el poder adquisitivo de los salarios, de forma que se consiga el mejor resultado en términos de generación de empleo. Política salarial. Las Organizaciones Empresariales y Sindicales abogan por mantener el diseño de la política salarial antiinflacionista suscrito en los últimos años. El Acuerdo recomienda que se tome como primera referencia para la negociación salarial en 2005 la inflación prevista por el Gobierno para este año, esto es, el 2 por 100, y, en el caso de que se pacten incrementos superiores a dicha magnitud los mismos deberán estar dentro de los límites derivados del aumento de la productividad sin agotarla, para hacer compatible los incrementos salariales y el mantenimiento o creación de empleo. En relación con la inflación prevista, se insiste en la necesidad de la credibilidad de la misma y se recomienda que no se utilicen otras previsiones de inflación distintas de las oficiales, desaconsejando la identificación de otros parámetros en ámbitos sectoriales o territoriales específicos. El modelo salarial se completa con la incorporación a los convenios de las cláusulas de revisión salarial que no trunquen el objetivo de moderación, para lo cual se introduce respecto a años anteriores el que se tome como referencia el objetivo de inflación, el IPC real y el incremento salarial pactado en el convenio. A este respecto, es preciso tomar en consideración la incorporación a la que se alude en el párrafo anterior y proceder con prudencia a la hora de fijar las condiciones de las cláusulas de revisión salarial. Algunas de estas cláusulas presentan una tipología muy diversa, de forma que algunas de ellas no responden a los objetivos descritos, originando deslizamientos por encima del IPC real. Por esta razón el ANC hace una referencia al incremento salarial pactado como elemento a considerar a la hora de configurar las cláusulas de revisión, al entender que prescindir del mismo puede contribuir a la aparición de espirales inflacionistas. El Acuerdo señala la conveniencia de que el crecimiento de los salarios en convenio tome como referencia los costes laborales unitarios, así como que se atienda a la diversidad de situaciones de cada ámbito negocial. Como novedad pone de manifiesto que en la evolución de los costes laborales inciden no sólo los aspectos salariales sino los no salariales, en alusión a la reducción de jornada, aumento de permisos retribuidos, absentismo injustificado, prestaciones sociales pagadas por la empresa, etc... El ANC también recuerda las potencialidades de la negociación colectiva para establecer la definición y criterios de la estructura salarial, siendo preciso afrontar cambios en las actuales estructuras salariales, teniendo en cuenta su directa relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la producción, la calidad o los resultados, entre otros. Por último, se recuerda en relación con la previsión social complementaria la ampliación hasta final de año del plazo de adaptación de los compromisos por pensiones pactados en convenios supraempresariales y de las Comisiones de Control de los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo. Empleo. El ANC 2005 mantiene los objetivos prioritarios en materia de empleo y reitera cómo la estabilidad del empleo favorece la capacidad de planificación de las empresas, la seguridad de los trabajadores, así como su cualificación, por tanto, dicha estabilidad debe seguir presente en la negociación colectiva, sin perjuicio de mantener un marco de contratación temporal que permita responder a las necesidades coyunturales de producción de bienes y servicios. Un nuevo aspecto a tener en cuenta por la negociación colectiva es la posibilidad de pactar la jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, siempre que el trabajador afectado por la medida cumpla los requisitos exigidos para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y los objetivos de política de empleo que justifican la utilización de la jubilación obligatoria se expresen en el convenio colectivo. Absentismo laboral. Se introduce por primera vez una llamada a la negociación colectiva para que se tomen medidas contra el absentismo laboral injustificado, sobre el que empresarios y sindicatos coincidimos en la pérdida de productividad que provoca y su efecto negativo sobre los costes laborales y la competitividad. Formación Continua. El ANC 2005 reconoce la importancia de la formación continua como instrumento para el desarrollo de las competencias profesionales y atribuye a la negociación colectiva el establecimiento de criterios sobre las acciones formativas destinadas a los colectivos prioritarios, la mejora de la calidad de las acciones formativas, el desarrollo de la formación teórica en los contratos para la formación, las referencias formativas en relación con la clasificación y movilidad, etc. Para el desarrollo de las competencias y cualificaciones de los trabajadores se reiteran las prioridades recogidas en el Marco de acción para el desarrollo permanente de las competencias y cualificaciones suscrito por las Organizaciones Empresariales y Sindicales Europeas. El ANC 2005 recuerda que en los próximos meses se analizará por el Gobierno y las Organizaciones Sindicales y Empresariales las adaptaciones necesarias del actual modelo de formación continua. Observatorios sectoriales. Se reitera para 2005 la conveniencia de impulsar observatorios de ámbito sectorial estatal que permitan el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias tales como la posición de las empresas en el mercado, la ampliación de la Unión Europea, el desarrollo tecnológico, el empleo, el medioambiente, las necesidades formativas y la igualdad de oportunidades. En relación con las cuestiones medioambientales el ANC 2005 introduce la necesidad de abordarlas desde diversas perspectivas, entre ellas la mejora tecnológica de las empresas. Igualdad de oportunidades y de trato. El Acuerdo contiene un compromiso de favorecer a través de la negociación colectiva la igualdad de oportunidades y de trato, así adiciona a las propuestas del ANC 2003 la fijación de criterios que favorezcan a las mujeres en la conversión de contratos temporales en fijos, cuando se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad. Contempla una nueva estipulación en aquellos aspectos en los que la negociación colectiva puede facilitar el ejercicio efectivo de los derechos laborales (reducción de jornada, adaptación de horario, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión del contrato, etc.) reconocidos por la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a las mujeres trabajadoras que en su vida privada padezcan situaciones de violencia. Seguridad y salud en el trabajo. Sobre la seguridad y salud en el trabajo (capítulo séptimo), se incide en la importancia de fomentar la cultura preventiva y el cumplimiento de las normas en la materia, reiterando las recomendaciones de años anteriores. Aspectos introducidos por primera vez en el ANC 2005 son los relativos a la consideración de la negociación colectiva sectorial como el ámbito adecuado para la promoción, desarrollo y aplicación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el trabajo; la conveniencia de establecer procedimientos para analizar la incidencia y los efectos de la dependencia del alcohol y otras sustancias para la salud y la seguridad en el trabajo; y la incorporación como anexo al ANC 2005 del Acuerdo Marco europeo sobre el estrés ligado al trabajo. Responsabilidad social de las empresas. Otra novedad es el capítulo ocho relativo a la responsabilidad social de las empresas. Este capítulo tiene como fin intentar despejar algunas confusiones que se vienen observando alrededor de este concepto, manifestar el carácter voluntario de su ejercicio y su consideración como una materia ajena a la negociación colectiva. Estructura de la negociación colectiva y procedimiento negociador. El ANC 2005 dedica su capítulo noveno a la estructura de la negociación colectiva y el procedimiento negociador. Recomendar que los negociadores de convenios en sus ámbitos revisen la estructura de la negociación colectiva. Respecto al procedimiento negociador se formulan diversas recomendaciones, tales como iniciar de inmediato los procesos de negociación una vez producida la denuncia de los convenios; acudir a los sistemas de autocomposición de los conflictos, de carácter estatal o autonómico, tan pronto como se constaten diferencias sustanciales que conlleven el bloqueo de las negociaciones; impulsar fórmulas y procedimientos que posibiliten un funcionamiento más eficaz de las Comisiones Paritarias de los convenios; fomentar la adhesión a los acuerdos de solución extrajudicial de conflictos y contemplar la posibilidad de que los convenios sectoriales estatales prevean el sometimiento al ASEC de aquellos conflictos de empresa o centro de trabajo radicados en una Comunidad Autónoma e incluidos en el ámbito de aplicación de un convenio sectorial estatal, cuando de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo radicados en otras Comunidades Autónomas. OTRAS RECOMENDACIONES DE INTERÉS NO CONTENIDAS EN EL ANC 2005. La CEOE, teniendo en cuenta que el presente año viene marcado por la existencia de un alto volumen de convenios colectivos que han de negociarse, ha querido adicionar a los criterios contenidos en el ANC 2005 algunas otras recomendaciones, en relación con las siguientes materias: a) Premios de jubilación. Los compromisos vigentes en convenios colectivos que puedan ser considerados compromisos por pensiones según la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 44/2002, deberán ser exteriorizados antes del 31 de Diciembre del 2005. Hay que recordar que la negociación colectiva goza de plena autonomía para el tratamiento de tales compromisos, con el único condicionante de realizarlo antes de la finalización del plazo señalado, (que no volverá a ampliarse). b) Complementos de prestaciones de Seguridad Social. Numerosos convenios han incorporado obligaciones empresariales de pago de complementos de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, en particular de las de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC) y Maternidad. Por otra parte, la práctica de complementar la prestación por IT es un factor que podría estar favoreciendo la permanencia en esta situación, sobre todo en los procesos de corta duración que carecen de mecanismos de control. Por ello resulta recomendable: - La lucha contra el absentismo. - No pactar el complemento de la IT en los convenios colectivos o, en su caso, vincularlos a objetivos de reducción de los índices colectivos de absentismo. - Evitar limitaciones a las posibilidades de la empresa de controlar la IT a través de las Mutuas o de otros mecanismos de verificación. No complementar la prestación por maternidad ya que desde el año 1995 la cuantía de la prestación pública se sitúa en el 100% de la base reguladora. A este respecto hay que recordar también que se ha establecido la prestación económica de riesgo durante el embarazo, consistente en un subsidio con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora, cuya percepción se inicia en el momento en que se reconoce el riesgo y finaliza cuando la trabajadora inicia el proceso de baja por maternidad, encadenándose ambos periodos. En cuanto a las cláusulas referidas a indemnizaciones, a favor del trabajador o de sus beneficiarios, en caso de fallecimiento o invalidez de éste es preciso identificar claramente la prestación a la hora de establecer los procedimientos aseguradores del compromiso. El documento de CEOE establece una serie de recomendaciones técnicas. c) Prevención de riesgos laborales. Antes de establecer compromisos en este ámbito, se considera el carácter amplio, complejo y prácticamente exhaustivo de la normativa existente. En materia de vigilancia de la salud de los trabajadores se insiste en que los reconocimientos médicos impuestos legalmente son aquéllos de carácter específico, en función de los factores de riesgo no eliminados. El mantenimiento de los reconocimientos médicos de carácter general en los convenios comporta la obligación para las empresas de asumir su coste económico. Por otro lado, resulta imprescindible profundizar a través de la negociación colectiva en la corresponsabilización en las políticas preventivas. Así, debe valorarse la identificación de las obligaciones concretas de los trabajadores, que quedarán reforzadas si el convenio tipifica las infracciones y las sanciones. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis
Pertierra Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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