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23 de marzo de 2005
Circular
nº 11/05
Muy Sres. Nuestros: Próximamente el Gobierno va a aprobar un Real Decreto Ley por el que se modifica la disposición adicional vigésima sexta "Financiación de la Formación Continua" de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Esta modificación supone un incremento de los porcentajes de bonificación para las empresas que desarrollan acciones de formación continua para sus trabajadores, que podrán aplicarse en sus cotizaciones durante el ejercicio 2005, respecto a los establecidos en 2004. De este modo se da un impulso al sistema de bonificaciones. Así, las empresas en 2005 dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2004 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: - Empresas de 6 a 9 trabajadores 2005 100% 2004 90 % - De 10 a 49 trabajadores 2005 75% 2004 65 % - De 50 a 249 trabajadores 2005 60% 2004 52,5% - De 250 ó más trabajadores 2005 50% 2004 42,5% Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros (350 euros/empresa en 2004), en lugar de un porcentaje, en los términos que establece el artículo 11 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de Febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2005 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2005 una bonificación media de 65 euros. También es importante destacar que, para el ejercicio 2005, se establece que la obligación de las empresas de comunicar el listado de participantes en las acciones de formación acogidas al sistema de bonificaciones se entenderá cumplida con la comunicación del citado listado antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo. Esta modificación corrige uno de los requisitos que estaba ocasionando más inconvenientes a las empresas que venían utilizando este sistema. De la publicación de este Decreto en el BOE y de su entrada en vigor, les informaremos oportunamente. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas
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