[Versión para imprimir]
|
7 de marzo de 2005
Circular
nº 09/05
Muy Sres. nuestros: El día 22 del pasado mes de febrero, el Ministerio de Fomento y el Instituto de Crédito Oficial han firmado un nuevo Convenio de colaboración para establecer una línea de préstamos de mediación para el sector del transporte. Este nuevo convenio estará vigente hasta 31-12-2005, siendo, las características básicas de la línea de financiación, las siguientes: - Beneficiarios finales: profesionales con autorización para realizar transporte público por carretera de viajeros y mercancías. - Finalidad: inversiones en cualquier activo nuevo productivo, destinados a las empresas de transportes. - Ambito de aplicación: el Estado español. - Importe financiación: hasta el 80 por 100 de la inversión. - Financiación máxima por beneficiario/año. 600.000 euros formalizados en una o varias operaciones - Plazo: - 5 años sin
carencia o incluido uno de carencia en el pago del principal - Tipo de cesión a la Entidad Financiera: Variable. Ref. Euribor 6 meses, entendiendo por EURIBOR, a estos efectos, el tipo de interés de referencia obtenido en la correspondiente pantalla REUTER Euribor 6 meses, Act/360, de las 11 horas del día en que el ICO publique los tipos aplicables para la siguiente quincena o en su defecto, el que refleje la oferta real de mercado, más la tarifa de corretaje del 0,025. El tipo resultante vendrá expresado en tres decimales. - Margen de intermediación de las entidades de crédito: Hasta 75 puntos básicos. - Tipo al Beneficiario: Variable. Ref. Euribor 6 meses, mas hasta 0,75 puntos porcentuales, revisable semestralmente, entendiendo por EURIBOR, a estos efectos, el tipo de interés de referencia obtenido en la correspondientes pantalla REUTER Euribor 6 meses, Act/ 360, de las 11 horas del día en que el ICO publique los tipos aplicables para la siguiente quincena, ó , en su defecto, el que refleje la oferta real de mercado, más la tarifa de corretaje del 0,025. El tipo resultante vendrá expresado en tres decimales. - Cancelación anticipada: Permitida, sin penalización, debiendo coincidir con una fecha de revisión del tipo de interés. - Comisiones: No se podrá aplicar comisión alguna - Riesgos con los beneficiarios: Es asumido por las Entidades de Crédito mediadoras. El ICO procederá a comunicar esta línea de financiación a las entidades de crédito para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquellas que estén interesadas en esta colaboración. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
|
| Volver |