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18 de enero de 2005
Circular nº 06/05
Muy Sres. nuestros: El Boletín Oficial del Estado del pasado día 15, publica la Orden FOM 4500/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, cuyo texto íntegro pueden consultar en www.fenebus.es/actualidad. La bases reguladoras de estas ayudas son las establecidas en la Orden FOM 2865/2004, de 30 de julio (BOE 26 de agosto), que igualmente pueden consultar en www.fenebus.es/actualidad. Se requiere para ser beneficiario de estas ayudas, además de las circunstancias generales (art. 3 de la Orden 2865/2004), las siguientes referidas a la actividad de transportista (art. 4): * Ser transportista autónomo con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares de forma ininterrumpida durante los diez últimos años de un máximo de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal o local, o de una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús. * Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social de forma ininterrumpida durante los diez últimos años. * Comprometerse a abandonar la actividad, con renuncia de todas las autorizaciones de las que fuera titular. * La cuantía por beneficiario es de 15.500 € por cada copia autorizada de la autorización de ámbito de transporte, público de viajeros en autobuses de ámbito nacional más 4.900€ por cada seis meses completos que la transportista le falte para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE (18 de febrero 2005) Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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