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10 de enero de 2005

 

Circular nº 04/05
Asunto: Cotizaciones Sociales 2005.

 

Muy Sres. nuestros:

La Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE 28 diciembre 2004), ha establecido en sus arts 100 y ss las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2005.

Con independencia de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará la correspondiente Orden de desarrollo, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley.

Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.

El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2005, de 2.813,40 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.

Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2005, se determinarán de la forma siguiente:

1. Bases mínimas: según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (4,5%) respecto de las vigentes en 2004.

2. Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2005 serán 2.813,40 euros mensuales o de 93,78 euros diarios.

Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en el año 2005, los siguientes:

*Contingencias Comunes = Total 28,3%
Empresa 23,6%
Trabajador 4,7%

* Fondo Garantía Salarial = Total 0,4%
Empresa 0,4%

* Formación Profesional = Total 0,7%
Empresa 0,6%
Trabajador 0,1%

* Horas Extra. Fuerza Mayor = Total 14,0%
Empresa 12,0%
Trabajador 2,0%

* Horas Extraord. (resto) = Total 28,3%
Empresa 23,6%
Trabajador 4,7%

* Desempleo

- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebra- dos con discapacitados. = Total 7,55%
Empresa 6,0%
Trabajador 1,55%

- Contratos duración deter minada a tiempo completo. = Total 8,3%
Empresa 6,7%
Trabajador 1,6%

- Contratos duración determinada a tiempo parcial. = Total 9,3%
Empresa 7,7%
Trabajador 1,6%

- Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador.

(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.

- Base máxima: 2.813,40 euros/mes
- Base mínima: 770,40 euros/mes
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2005 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de Enero de 2005, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 781,90 € mensuales y 1.465,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías 770,40 y 1.465,50 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, podrán mantener durante 2005 la base de cotización del año 2004 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la máxima de cotización a este Régimen.
- En los supuestos de trabajadores de 30 ó menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años de edad dados de alta en este Régimen en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2005, la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 584,10 y 2.813,40 euros mensuales, excepto en el supuesto en que sea de aplicación los límites a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior. (Esta Ley de Presupuestos modifica en su Disposición Adicional 44ª la Disposición Adicional 35ª del texto refundido de la LGSS).
- El tipo de cotización será el 29,80 por 100.
- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base de cotización elegida por el interesado.

Contratos para la formación y aprendizaje.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2005:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

- En los contratos para la formación, 31,60 euros, por contingencias comunes, de las que 26,35 euros, serán a cargo del empresario y 5,25 euros, a cargo del trabajador.
- En los contratos de aprendizaje, 25,77 euros por contingencias comunes, de las que 21,50 euros, serán a cargo del empresario y 4,27 euros, a cargo del trabajador.
- 3,63 euros, por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas modalidades.

b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,02 euros, a cargo del empresario.

c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,11 euros, de las que 0,97 euros, serán a cargo del empresario y 0,14 euros, a cargo del trabajador.

d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada.

Sin otro particular aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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