[Versión para imprimir]
|
10 de enero de 2005
Circular
nº 04/05
Muy Sres. nuestros: La Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE 28 diciembre 2004), ha establecido en sus arts 100 y ss las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2005. Con independencia de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará la correspondiente Orden de desarrollo, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley. Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2005, de 2.813,40 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario. Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2005, se determinarán de la forma siguiente: 1. Bases mínimas: según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (4,5%) respecto de las vigentes en 2004. 2. Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2005 serán 2.813,40 euros mensuales o de 93,78 euros diarios. Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en el año 2005, los siguientes: *Contingencias Comunes = Total
28,3% * Fondo Garantía Salarial
= Total 0,4% * Formación Profesional =
Total 0,7% * Horas Extra. Fuerza Mayor
= Total 14,0% * Horas Extraord. (resto)
= Total 28,3% * Desempleo - Contratos indefinidos, incluidos
los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de
duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo
e interinos; y contratos celebra- dos con discapacitados. = Total 7,55%
- Contratos duración deter
minada a tiempo completo. = Total 8,3% - Contratos duración determinada
a tiempo parcial. = Total 9,3% - Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador. (*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia. - Base máxima: 2.813,40
euros/mes Contratos para la formación y aprendizaje. La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2005: a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos: - En los contratos para la
formación, 31,60 euros, por contingencias comunes, de las que 26,35
euros, serán a cargo del empresario y 5,25 euros, a cargo del
trabajador. b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,02 euros, a cargo del empresario. c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,11 euros, de las que 0,97 euros, serán a cargo del empresario y 0,14 euros, a cargo del trabajador. d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada. Sin otro particular aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
|
| Volver |