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22 de noviembre de 2004
Circular
nº 36/04
Muy Sres. nuestros: Tras la celebración de nuestra Asamblea General el pasado mes de octubre y en visita realizada por el Comité Ejecutivo al Director General del Transporte por Carretera, FENEBUS ha solicitado de la Administración en su condición de cargador, la repercusión en tarifas del incremento que ha experimentado el precio del combustible. En este sentido, la Dirección General de Transportes por Carretera ha resuelto tramitar un incremento de tarifas de los servicios regulares, a cuenta del que resulte en el próximo año 2005, en cuantía de un 2,82 por 100, según resulta del proyecto de Orden que se adjunta. Esta tramitación que tiene un carácter especial ya que responde a la variación de partidas que integran la estructura de costes como es el carburante, es la contemplada en el apdo. 3) del art. 19 de la LOTT, la misma que se aplicaba hasta hace dos años en que entró en vigor la fórmula de revisión automática vinculada al IPC, que exige la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Aún así, no parece que en su tramitación el texto del proyecto sufra modificaciones hasta su aprobación y publicación, y se espera que la fecha de entrada en vigor sea el 1º de enero de 2005, una vez que la Dirección General haya comunicado a las empresas, las tarifas resultantes de la aplicación del incremento autorizado. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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