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4 de agosto de 2004 Circular
nº 30/04
Muy Sres. nuestros: El BOE de fecha 19 de julio último, publicó el RD 1598/2004, de 2 de julio por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 772/1997, de 30 de mayo, cuyo texto íntegro podrán encontrar en www.fenebus/actualidad.es Responde esta modificación básicamente a la necesidad de incorporar el Derecho interior tanto la Directiva 91/439/CEE, del Consejo, de 29 de julio de 1991, como la 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, y a dar respuesta a algunas cuestiones que habían planteado dificultades en su aplicación. Concretamente, las principales novedades que tienen mayor incidencia en el sector de transporte de viajeros por carretera, son: - Adopción del modelo alternativo de permiso de conducción expedido conforme al modelo del Anexo 1 bis de la Directiva 91/439/CEE, introducido por la 96/47/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, así como su implantación progresiva en función del calendario que aprueba el Ministro del Interior. - Inclusión de forma expresa de la posibilidad de no reconocer la vigencia de los permisos comunitarios procedentes de canje de permisos expedidos en países no pertenecientes a la UE. - Posibilidad de solicitar la prorroga de vigencia del permiso o licencia dentro de los 90 días anteriores a la fecha de pérdida de vigencia de la autorización, computándose el nuevo periodo de vigencia desde la fecha de pérdida de su vigencia. - Aclaración de la excepción de tener que obtener un permiso en España a los titulares de permisos procedentes de terceros países con los que existe un convenio bilateral para el reconocimiento mutuo y canje de los permisos, y amplia la posibilidad de canje con aquellos países con los que no existe convenio a tal efecto y cumplan determinados requisitos, siempre que sus titulares hayan conducido profesionalmente en España como mínimo durante un periodo de seis meses y superen unas prueba teóricas. Como recodarán, este aspecto concreto de canje o convalidación de los permisos expedidos en países no comunitarios, por otro español, fue una reivindicación y propuesta formulada por FENEBUS desde el año 2000, para facilitar la contratación de conductores profesionales, ante el grave problema de escasez de conductores que padecía el sector. Con la nueva redacción del art. 30.3.b.2º), los titulares de permisos de conducir nacionales de otros países, que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial, transcurrido el plazo de validez inicial de seis meses, podrán obtener el permiso español, siempre que: 1º) Superen las pruebas de control de conocimientos, realizados de forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos en el art. 48. 2º) Acrediten haber estado contratados como conductores profesionales por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando además, los documentos de afiliación y cotización es la Seguridad Social y 3º) Carezcan de antecedentes desfavorables en el Registro de Conductores e infractores por infracciones graves o muy graves. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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