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2 de agosto de 2004 Circular
nº 29/04 Muy Sres. nuestros: La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones ha dado respuesta a una consulta planteada por el sector de la industria siderometalúrgica, en relación con la consideración como compromiso de pensiones en una cláusula de convenio colectivo denominada "gratificación por permanencia". Adjuntamos el texto de dicha respuesta así como el de la Cláusula del Convenio sometida a consulta, a la que no se la considera como "compromiso por pensiones", que puede resultar de su interés y utilidad. (pongase en contacto con FENEBUS). Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis
Pertierra Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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