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1 de julio de 2004
Circular
nº 26/04 Muy Sres. nuestros: El BOE del pasado día 26, publicó el RD-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Con esta disposición, se revisa la cuantía del SMI que recupera su función estrictamente laboral, desvinculándose de otros efectos finalidades distintos, y se crea un nuevo indicador, el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples),que sustituirá de forma obligatoria en las normas estatales al SMI como referencia del nivel de renta, que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Analizamos a continuación las principales notas y la incidencia para las empresas de ambos indicadores. SMI Su cuantía queda fijada, a partir de 1 de julio, en 16,36 euros/día, 490,80 euros/mes y 6.871,20 euros/año, cantidades que se revisarán para 2005 y años sucesivos conforme a lo dispuesto en el articulo 27 del ET, habiendo desaparecido de la norma la referencia a alcanzar los 600 euros mensuales al final de la legislatura. Por tanto, el 1 de julio el incremento sobre la cuantía del SMI vigente será el 6,6%. Este aumento se añade al del 2% que, como sabe, se produjo en enero pasado, conforme Real Decreto 1793/2003, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2004. Junto al incremento de la cuantía del SMI el Real Decreto-Ley, según señala su preámbulo, pretende "...recuperar su (del SMI) función estrictamente laboral y ( ) desvincularlo de otros efectos o finalidades distintas". De este modo, el SMI mantendrá su carácter de garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, del que quedarán desvinculadas las demás referencias al mismo, con excepción de las siguientes: - El salario del trabajador
en los términos y condiciones establecidos en las normas reguladores de
las relaciones laborales de carácter especial. La fijación de una nueva cuantía del SMI se acompaña en el Real Decreto-Ley del establecimiento de las nuevas bases mínimas de cotización en los diferentes regímenes de la Seguridad de la Seguridad Social, cuyo importe no podrá ser inferior a 572,70 euros mensuales. IPREM La cuantía del IPREM, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004, será la del SMI anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, es decir, 15,35 euros/día, 460,50 euros/mensuales y 6.447 euros/anuales. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del IPREM, teniendo en cuenta, al menos, la previsión y objetivo de inflación utilizados en ella y previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las Comunidades Autónomas, Ciudades Autonómicas (Ceuta y Melilla) y las Entidades Locales podrán utilizar como referencia el IPREM o bien fijar indicadores propios en el marco de las competencias que les son propias. El texto normativo dedica un tratamiento especial al Sistema de protección por desempleo en el cual la cuantía de las diferentes prestaciones (prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, subsidio agrario, renta agraria y renta activa de inserción) pasan a estar referenciadas al IPREM, si bien mantienen su vinculación con el SMI los requisito de rentas y responsabilidades familiares que se exigen para el acceso y mantenimiento de las citadas prestaciones. Según señala el preámbulo del Real Decreto-Ley " con independencia de que las cuantías de las prestaciones por desempleo, a partir del 1 de julio de 2004, se desvinculan del SMI y, en consecuencia, pasan al estar referenciadas al IPREM, ello se hace de tal forma que permite que el incremento del SMI ( ) se extienda también a los perceptores de prestaciones por desempleo, en particular a los que perciben las cuantías mínimas". Para ello, aunque la cuantía de las diferentes prestaciones pasa a estar referenciada al IPREM, se han elevado en cinco puntos porcentuales los porcentajes que las respectivas normas reguladores fijaban para determinar- antes con referencia al SMI y ahora al IPREM- las cuantías de las distintas prestaciones. Así, por ejemplo, si antes la cuantía de la renta activa de inserción era el del SMI, ahora es el 80% del IPREM. Incidencia en la Negociación Colectiva En relación con la negociación colectiva el Real Decreto-Ley prevé tres cuestiones: a) La nuevas cuantías del SMI fijadas en el mismo no serán aplicables a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto- Ley que utilicen este indicador como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Si bien faculta a las partes legitimadas para que, sí así lo desean, acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. b) A los efectos de la negociación colectiva, la cuantía del salario mínimo interprofesional durante 2004 será la que estaba vigente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, incrementada para los años siguientes, en el caso de convenios plurianuales, según la previsión y objetivo de inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) En cualquier caso, los salarios fijados en convenio deberán ser modificados cuando en su conjunto y cómputo anual sean inferiores a las cuantías del SMI vigentes en cada momento, incrementándolos en la cantidad necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías. A lo efectos anteriores serán de aplicación la regla que sobre compensación y absorción se establecen en los reales decretos por lo que anualmente se fija en el salario mínimo. Contratos y Pactos de naturaleza privada. Para los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación, salvo pacto en contrario, cuando dicho indicador se utilice como referencia a cualquier efecto. Sin embargo, los salarios fijados en dichos contratos deberán actualizarse para no quedar por debajo de la cuantía del SMI vigente en cada momento, siendo igualmente de aplicación las reglas de compensación y absorción. Cuestiones Pendientes. La norma enuncia algunas cuestiones pendientes, al señalar en su preámbulo que "El Gobierno y los agentes sociales habrán de concreta, en el marco del diálogo social, cuestiones tales como la evolución que vaya a tener el SMI a lo largo de esta legislatura, los criterios que podrán tenerse en cuenta para la revisión del IPREM y la reforma del artículo 27 del texto refundido de nla Ley del Estatuto de los Trabajadores ( ). Igualmente, deberá analizarse a medio plazo la incidencia que puedan tener en el sistema de protección por desempleo las modificaciones introducidas en dicho sistema por este real decreto ley con vistas a la adopción, en su caso, de las medidas correctoras que puedan resultar oportunas". Incidencia en los Costes Laborales. A la vista de las modificaciones introducidas en la regulación del SMI, y el incremento de su cuantía, es preciso atender al posible impacto que tal subida puede tener en las empresas por su incidencia en los costes laborales. En cuanto a los costes salariales, dado el alto incide de cobertura que la negociación colectiva tiene en España, próximo al 90% de los trabajadores que potencialmente podrían estar cubiertos por convenio colectivo, son pocos los empleados que tienen como único referente para la fijación de su salario el SMI, pues la gran mayoría perciben como mínimo el salario recogido en convenio. Por su parte, el análisis de la negociación colectiva pone de manifiesto que los salarios de convenio superan considerablemente el SMI, incluso después de la actualización prevista, por lo que no cabe esperar que el aumento del mismo implique de forma directa el incremento de los salarios por no alcanzar aquél, salvo para aquellos trabajadores que ocupen los niveles más bajos o se encuentren vinculados a la empresa por contratos formativos y que, por tanto, no representan un número significativo. Además, si tenemos en cuenta los datos del INE sobre costes salariales por trabajador, comprobamos que en todos los sectores de actividad se supera considerablemente la cuantía del SMI y que el salario medio mensual casi triplica el importe de dicho indicador, por lo tanto la subida del SMI no implicaría un incremento de los costes salariales de la generalidad de los trabajadores. No obstante lo anterior, es preciso evitar que la subida del SMI tenga un efecto desplazamiento, es decir que se produzcan mayores demandas de incrementos salariales de quienes ven que el mínimo de retribución fijado por el Gobierno se acerca a los que ellos ganan, de forma que se elevará el suelo a partir del cual se negocia el precio del factor trabajo en los convenios colectivos. En esta misma línea hay que considerar que se producirá un incremento de los costes sociales que se va a producir en relación con aquellos trabadores que cotizan por la base mínima, al haberse incrementado el importe de la misma. Conviene recordar que los interlocutores sociales convencidos de los necesidad del control de la inflación, reiteramos para el año 2004 el llamamiento a la máxima prudencia la hora de fijar y revisar precios y reafirmamos, además, la voluntad de mantener el diseño de la política salarial antiinflacionista que hemos sucrito en los últimos años, especialmente en los Acuerdos Interconfederales de 2002 y de 2003. Por ello, y siguiendo las recomendaciones de CEOE consideramos oportuno aconsejar que se siga en la línea del moderado crecimiento de los salarios sobre la bases del modelo salarial pactado (inflación prevista, productividad y cláusula de revisión salarial), de forma que la subida del SMI sólo incida en la negociación colectiva en relación con aquellos colectivos que pudieran no alcanzar la cuantía de aquél tras su revisión. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidente de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
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