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30 de junio de 2004

 

Circular nº 25/04
Asunto: Responsabilidad Fiscal en la Contratación de Transporte.

Muy Sres. nuestros:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE día 18), General Tributaria, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, establece en su art. 43. f), la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria, entre otros, de las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, (colaboración entre transportistas, por ejemplo) por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse (IVA repercutido por el subcontratista correspondiente al servicio de transporte contratado o subcontratado), o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Por tanto, el certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, que es quien deberá entregárselo al pagador, una vez que lo reciba de la Agencia Tributaria.

Dicho certificado, según establece la Disposición Transitoria Primera. 3 de la propia Ley sólo será necesario cuando se trate de obras o servicios contratados o subcontratados que se inicien a partir del 1 de julio de 2004.

Por tanto, cuando se trate de obras o servicios ya iniciados con anterioridad no es necesario solicitar y aporta el certificado, con independencia de que el pago de la contratación o subcontratación se produzca después del 1 de julio de 2004.

Vías de Petición:

- Por internet. Con certificado de firma electrónica o con el NIF del solicitante y el importe de la casilla 84 de su declaración-resumen anual de IVA (modelos 390 o 392) o de la casilla 03 de su declaración-resumen anual de retenciones (modelo 190). En todo caso, se debe incluir el NIF del pagador al que se desea entregar el certificado.

- En oficinas. Mediante un nuevo formulario (01C) en el que se deben consignar los datos identificativos del solicitante y del pagador o pagadores.

Formas de Resolución de las Peticiones

- Se emite un certificado positivo.
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante
- Se deniega el certificado por falta de prestación de declaraciones por el solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

Número de Certificados:

Cada solicitante recibirá un certificado por cada pagador, por este motivo debe consignar el NIF de los pagadores en la solicitud.

Envío de los Certificados:

Como regla general, se emitirán por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria y se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante. Por tanto, se trata de certificados con la firma digitalizada del órgano competente.

Consulta del Estado de Tramitación:

El solicitante por internet recibirá un número de referencia, que también se generará cuando se graven las solicitudes manuales en Intranet, que podrá comunicar a su pagador para que éste conozca el estado de tramitación de la solicitud de certificado.

Notificación al Pagador de las Denegaciones de Certificados:

Cuando se denieguen los certificados, por deudas, falta de declaraciones, o por ambos motivos, tal circunstancia será notificada al pagador por la Agencia Tributaria.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidente de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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