[Versión para imprimir]


 

13 de mayo de 2004

 

Circular nº 21/04
Asunto: Tacógrafo digital.

Muy Sres Nuestros:

Con posterioridad a la última reunión del Consejo de Ministros de Transporte del pasado día 9 de marzo celebrada en Bruselas y teniendo en cuenta las posturas manifestadas por los diferentes Estados miembros, la Vicepresidenta de la Comisión también Comisaría de Energía y Transportes de la Unión Europea comunicó a los Estados Miembros por medio de carta: el establecimiento de una moratoria de 12 meses a contar desde el 5 de agosto de 2004 en la introducción obligatoria del tacógrafo digital.

No obstante, del texto de la carta parece desprenderse que no todos los Estados miembros van a esperar hasta el 5 de agosto 2005 para la instalación del tacógrafo digital y que podríamos estar ante un ritmo asimétrico en la instalación del nuevo tacógrafo en los diferentes Estados miembros.

Así, la razón esgrimida en la carta de la Vicepresidenta para el aplazamiento de la introducción del tacógrafo digital (prevista para agosto 2004) es el retraso en la introducción de las solicitudes de aprobación del tacógrafo digital por parte de los fabricantes. Si bien, existe un fabricante de tacógrafos que podría recibir la aprobación del tipo y podría tenerlo preparado antes de que finalice el mes de mayo para su instalación.

Por otra parte, parece que hay Estados que desean distribuir las tarjetas del tacógrafo digital e instalar los tacógrafos en los vehículos nuevos lo antes posible.

Por ello, con el establecimiento de la moratoria de 12 meses, la Comisión pide a los Estados miembros que tomen medidas transitorias durante este período encaminadas a suministrar indicaciones a las autoridades nacionales encargadas de matricular los vehículos nuevos dotados de tacógrafos digitales, y de hacer respetar los tiempos de conducción y descanso. Al mismo tiempo, estas disposiciones deben ofrecer una flexibilidad suficiente a aquellos Estados miembros que deseen introducir el tacógrafo digital antes del final del período de prolongación.

Las disposiciones transitorias contempladas en la carta son:

* Los Estados miembros deben conseguir que durante el período de prolongación, todos los vehículos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 3820/85, estén equipados con un aparato digital o analógico;
* Las autoridades deben autorizar a los carroceros a instalar los tacógrafos analógicos existentes actualmente en los vehículos nuevos entre el 5 de agosto 2004 y el 5 de agosto 2005, fin de la moratoria;
* Las autoridades de los Estados miembros deben matricular los vehículos equipados bien con un tacógrafo analógico o bien con un tacógrafo digital entre el 5 de agosto 2004 y el 5 de agosto 2005, fin de la moratoria;
* Las autoridades de los Estados miembros no deben matricular vehículos equipados con un tacógrafo digital, si el Estado miembro no está en posición de suministrar las tarjetas del tacógrafo;
* La instalación del tacógrafo analógico debe quedar autorizada y este aparato debe utilizarse en todos los vehículos que han sido matriculados antes de la terminación del período de prolongación en el conjunto de la Unión Europea.

De lo expuesto parece concluirse que a partir de 5 de agosto 2004 los Estados miembros que puedan suministrar las tarjetas podrán autorizar la instalación del tacógrafo digital en los vehículos nuevos matriculados, mientras que aquellos Estados que no estén en posición de hacer entrega de estas tarjetas seguirán autorizando los tacógrafos analógicos como fecha límite hasta el 5 de agosto de 2005.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

José Luis Pertierra
Director

 

Volver