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9 de marzo de 2004 Circular
nº 12/04 Muy Sres. nuestros: El Boletín Oficial del Estado del pasado 25 de febrero, publicó el RD 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Se desarrolla así la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por RD Legislativo 1/2002, (ver circular Fenebus nº 17/03, de 28 de marzo) Resumimos a continuación los principales aspectos de este Reglamento. Integra aspectos básicos del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los principios introducidos por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("de Acompañamiento"), sobre todo en cuanto a la consideración de los Planes de Pensiones de Empleo como un instrumento de previsión social empresarial coordinado con los procesos de representación y negociación colectiva en el ámbito laboral. Incorpora igualmente determinadas disposiciones comunitarias, especialmente en materia financiera y, sobre todo, la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Tomando como punto de partida la regulación de las inversiones de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras y las instituciones de inversión colectiva, incorpora disposiciones relativas a la libre prestación de servicios en materia financiera, dando mayor relevancia normativa a los servicios prestados en este ámbito. Se divide en cinco Títulos, tres Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales (que afectan a la Administración y entidades públicas), siguiendo los mismos criterios de contenido que la norma a la que desarrolla, la referida Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Título I .- Define las instituciones que conforman el sistema de planes y fondos de pensiones: elementos personales (promotor del plan, partícipes y beneficiarios); modalidades (sistema de empleo, sistema asociado y sistema individual); principios básicos (no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones, atribución de derechos e integración obligatoria en un fondo de pensiones) y, constitución de la Comisión de Control del plan. Continúa describiendo la naturaleza de los fondos de pensiones en sus dos categorías (fondos de empleo y personales). Se encomienda la representación, administración y custodia de los fondos de pensiones a entidades especializadas que los gestionan. Finaliza este Título desarrollando el régimen general de las contingencias, contribuciones y prestaciones de los planes de pensiones y el régimen específico para personas con discapacidad. Título II.- Se centra en la regulación de los Planes de Pensiones, concebidos como instrumento contractual y financiero, clasificándolos según las obligaciones estipuladas, en regímenes de aportación definida, prestación definida y mixtos, concretando los principales aspectos financieros y actuariales (sistema de capitalización, las reservas y garantías financieras que deben de constituirse, la determinación de los derechos económicos individuales, la revisión periódica de los aspectos actuariales del plan y su terminación). En su Capítulo II se desarrollan las normas relativas a los planes de pensiones de empleo al amparo del principio de no discriminación, determinando su ámbito personal, la forma y procedimiento para su promoción, así como para la adhesión de partícipes. De igual forma, se prevé la constitución, en los planes de empleo, de la llamada Comisión de Control, relacionando las funciones que le son propias, tales como la supervisión del cumplimiento de las cláusulas del plan en relación con los derechos de los partícipes y beneficiarios, selección de actuarios, representación judicial y extrajudicial, ...etc.Otros aspectos que se regulan en relación con esta Comisión son su composición, la designación o elección de sus miembros y la adopción de decisiones. Así mismo, se introducen las reglas relativas al desarrollo del Plan de empleo como su revisión o modificación, la información a partícipes y beneficiarios, derechos en caso de cese, adaptaciones por operaciones societarias o empresariales, ...etc. En este mismo Capítulo se define el ámbito personal de los planes de promoción conjunta, sus obligaciones, promoción y formalización, Comisión de Control, modificación y revisión y separación de entidades promotoras de los mismos. Los Planes de pensiones individuales se encuentran regulados en el Capítulo III, que sigue la misma sistemática en su desarrollo que los planes de empleo (determinación del ámbito personal, promoción, adhesión e información, ...etc), destacando la figura del defensor del partícipe. Especial interés tiene el desarrollo de los planes de pensiones asociados, esto es, aquellos en los que los promotores son asociaciones o sindicatos legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones, recogiendo expresamente la posibilidad de que distintas asociaciones o sindicatos puedan promover conjuntamente este tipo de planes. Título III.- Está dedicado a los fondos de pensiones, regulando en primer lugar, su régimen general (constitución e inscripción, normas de funcionamiento, modificaciones posteriores, operaciones y disolución y liquidación). Aparecen clasificados en dos categorías: fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales. En ambas se prevé la constitución de una Comisión de Control. Dentro de este Título se regula el régimen de inversiones de los Fondos de Pensiones, recogiendo sus principios generales, los activos actos para la inversión, operaciones con derivados, criterios de diversificación, dispersión y congruencia, liquidez de los fondos, condiciones generales de las operaciones, criterios de valoración de inversiones, inversión de un fondo de pensiones en fondos de pensiones abiertos y garantía externa en planes de pensiones de aportación definida. Título IV.- Desarrolla la regulación de las figuras de las entidades gestoras y depositarias del fondo de pensiones y los requisitos para el ejercicio de su actividad (funciones, retribución de sus servicios, sustitución de la gestora o depositaria, ...etc.). Así mismo, contiene disposiciones en materia de la libre prestación de servicios o la contratación de la gestión y depósito de los activos financieros del fondo de pensiones con terceras entidades autorizadas conforme a la normativa comunitaria. Título V .- Bajo el epígrafe de régimen de control administrativo y obligaciones contables y de información, se encarga de desarrollar las normas relativas a la ordenación y supervisión administrativa, los registros administrativos, la contabilidad de los fondos y entidades gestoras, cuentas anuales, requerimientos de información y publicidad de los planes de pensiones, entre otros. En lo que se refiere a las disposiciones, sin duda las más importantes son las adicionales. La primera se refiere a las contingencias sujetas a la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, que regula la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, reiterando sus mismos términos. La segunda regula el plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa. Y la tercera se refiere a las condiciones del ejercicio de la actividad profesional de los actuarios. Las disposiciones transitorias disponen las medidas relativas a la adaptación de las situaciones nacidas al amparo de la normativa anterior a la regulación actual. Este Reglamento entró en vigor el día 26 de febrero de 2004. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
José Luis Pertierra-Director
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas
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