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29 de enero de 2004
Circular
nº 08/04 Muy Sres. nuestros: En relación con la revisión de tarifas de servicios regulares para el presente año 2004, les informamos que tras la publicación del dato oficial del IPC medio correspondiente al año anterior, la Dirección General de Transportes nos ha comunicado que aplicará en la fórmula por este concepto, el 3,04. El otro dato a utilizar en la fórmula para el cálculo del incremento correspondiente, es el de viajeros-kilómetro que las empresas concesionarias de servicios regulares deben facilitar, junto con otros datos de la concesión, trimestralmente a la Administración. Por ello, es conveniente facilitar esta información dentro del plazo previsto (antes del día 10 del próximo mes de febrero), con el fin de no retrasar la correspondiente revisión tarifaría. Esta información puede facilitarse aún conforme al procedimiento y medios hasta ahora utilizados y a partir del siguiente trimestre deberá hacerse conforme a la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera, de 27 de octubre de 2003. (v. Circular Fenebus nº 34/03 de 14 de noviembre) Sin otro particular aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
José Luis Pertierra.- Director
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas
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