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28 de enero de 2004
Circular
nº 07/04
Muy Sres nuestros: El Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2003, publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. Su Título VIII, bajo la rúbrica "Cotizaciones Sociales" establece la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regimenes de la Seguridad Social para el presente año 2004, cuyo contenido resumimos a continuación. A) Régimen General. Se actualizan los topes de las bases de cotización a la Seguridad Social, estableciéndose el máximo de 2.731,50 euros mensuales y el mínimo de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (15,35 euros/días ó 460,50 euros/ mes), incrementado en 1/6. Se incrementan la base máxima y la mínima de cotización al Régimen General. La base máxima, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización queda fijada en 2.731,50 euros/mes o 91,05 euros/día. La base mínima de cotización se incrementa en un 2%, mismo porcentaje de aumento del SMI. Se mantienen los tipos de cotización al Régimen General para contingencias comunes (28,3%, del que el 23,6% es a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador). Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se conserva reducida en un 10%, los porcentajes de la tarifa de primas establecida en el Real Decreto 2390/1979, de 29 de diciembre, a cargo exclusivamente de las empresas. El tipo de cotización adicional por horas extraordinarias no varía respecto al fijado en los últimos años, con la aplicación general del 28,30 % (23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador). Para las motivadas por fuerza mayor el tipo es del 14% (12% a cargo de la empresa y 2 % a cargo del trabajador). B) Regímenes Especiales Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos. La base máxima de cotización será de 2.731,50 euros/mensuales y la base mínima de 755,40 euros/mensuales. Para los trabajadores que, a 1 de enero de 2004 tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máximas y mínimas fijadas anteriormente. La elección de las base de cotización por los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2004 tuvieran 50 ó más años, estará limitada a la cuantía de 1.416 € euros/mensuales, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen En los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años de edad a que se refiere la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 566,70 y 2.731,50 euros mensuales, excepto en el supuesto en que sea de aplicación el límite a que se refiere el último párrafo del apartado anterior. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en el anexo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base de cotización elegida por el interesado. C) Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. La base de cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que las tengan cubiertas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos de cotización a partir de 1 de enero de 2004, son los siguientes: * Desempleo: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,55 por ciento, del que el 6,00 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador. Contratación de duración determinada: 1º.- Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. 2º.- Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados: 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. No obstante, el Gobierno, como consecuencia de la evolución del mercado de trabajo y especialmente a la vista del aumento de la estabilidad en el empleo, podrá reducir, previa consulta con los interlocutores sociales los tipos de cotización al desempleo recogidos en el párrafo anterior. * Fondo de Garantía Salarial, el 0,40 por ciento a cargo exclusivo de la empresa. * Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. D) Cotización en los contratos para la formación y de aprendizaje. Durante el año 2004, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad a 17 de mayo de 1997, se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos: En los contratos para la formación, 30,98 euros por contingencias comunes, de los que 25,83 euros serán a cargo del empresario y 5,15 euros a cargo del trabajador. En los contratos de aprendizaje, 25,27 euros por contingencias comunes, de los que 21,08 euros serán a cargo del empresario y 4,19 euros a cargo del trabajador. En ambas modalidades de contratos, 3,56 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 1,98 euros, a cargo exclusivo del empresario. c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,09 euros, de la que 0,95 euros serán a cargo de empresario y 0,124 euros cargo del trabajador. d) La retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional a que s e refiere el apartado Dos.3 de este artículo. Las anteriores normas de cotización serán objeto de desarrollo mediante la correspondiente Orden Ministerial, de cuya publicación les informaremos oportunamente. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
José Luis Pertierra.- Director
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas
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