[Versión para imprimir]
|
12 de enero de 2004 Circular
nº 02/04 Muy Sres. nuestros: El Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2003, publica el Real Decreto 1793/2003, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2004. A partir de 1º de enero del presente año, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional, son las siguientes: 15,35 euros/días ó En el salario mínimo mencionado se computan tanto las retribuciones en dinero como en especie, y se entiende referido a la jornada legal de trabajo sin incluirse en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Dicho salario servirá de módulo, en su caso, para el calculo de los correspondientes complementos o pluses según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. El cómputo anual mínimo a tomar como referencia a efectos de compensación con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores, se fija en 6.447 euros. Los trabajadores eventuales y temporeros que presten servicios en una misma empresa menos de 120 días al año, recibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho el trabajador, consistentes en 30 días de salario cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía resultante sea inferior a 21,80 euros por jornada legal en la actividad. Respecto a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional del salario correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones, se realiza de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los trabajadores. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas Directamente Afiliadas.
|
| Volver |